sábado, 12 de octubre de 2019

Inicio del Sindicalismo en Colombia

Inicio del Sindicalismo en Colombia

Hasta los años ‘30

Se considera que las sociedades artesanales del siglo XIX son los más cercano a los antecedentes sindicales, las cuales se caracterizaron por constituirse como un conjunto que ejerció presión política llevando así al poder al liberalismo, partido del cual se decepcionaron al ver que su interés principal era entrar al mercado internacional que se encontraba dominado en ese momento por Inglaterra.       

Así, a mitad del siglo XIX aparecerían los primeros sindicatos y líderes sindicales. El desarrollo de la industria daba paso a un nuevo orden fundamentado en el capital, permitiendo así el nacimiento de grandes industrias y organizaciones nacionales y del exterior para la explotación del petróleo y la producción de banano. 

Años ’40 y ’50

Fundación de la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC) en el año 1946 precedida por la Ley 6 de 1945. Este movimiento tuvo gran influencia en Antioquia.
Para el mismo año de su fundación se posesiona como presidente Mariano Ospina Pérez, quien amplio la cobertura de la Ley 6 y así darle reconocimiento jurídico a la nueva central, la cual estaba operando ilegalmente, recibiendo su Personería Jurídica.

El 9 de abril de 1948, asesinaron a Gaitán, motivo por el cual se agudizo el descontento cuando la Confederación de Artesanos y Campesinos (CTC) llevo a cabo un paro general y las trabajadoras gaitanistas se unieron a él, sin embargo la huelga fracaso debido a que la CTC ya se encontraba muy débil. El pueblo apoyo la decisión del presidente de cancelar la personería jurídica de la federación.
Otras razones como las huelgas ilegales, fueron una excusa para que los empresarios rompieran con los sindicatos existentes, así que debían negociar pacíficamente, de no ser así, el gobierno les permitía a los patronos el exterminio de los mismos.

Sin embargo,  este proceso fue muy lento en el gobierno de Laureano Gómez y Gustavo Rojas Pinilla, el estado entorpecía las huelgas legales y se hacían fuera de esta se castigaban rápidamente y con violencia.

En 1957 la UTC participo en la huelga que termino por destituir el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla.


Los años ’60, ’70 y ‘80

El principal hecho de esta época es el Frente Nacional, empezó a germinarse en 1957 pero su inicio no fue sino hasta 1958, fue un acuerdo entre el partido Conservador y el partido Liberal para dividirse el poder a favor del desarrollo económico del país, bajo estos tres puntos:

1.    Ocuparían el mismo número de cargos.
2.    Alternar el periodo presidencial entre los dos partidos por dieciséis años.
3.    Acabar con el odio y la violencia entre los dos partidos.

Otro hecho importante es el surgimiento del Movimiento Obrero Independiente Revolucionario, el cual tenía como objetivo principal luchar por la liberación definitiva de las clases del  proletariado colombiano, crear el socialismo y ejecutar el comunismo.
Durante el Frente Nacional los trabajadores tuvieron uno de sus alcances más altos, ilustrados en la Huelga, la cual inicio su práctica oficialmente en 1958, el pionero de esta práctica fue Croydon del Pacifico, iniciaron suspendiendo jornadas laborales para luego hacer huelga de hambre con el propósito de tener un mayor impacto.

En 1959, se llevaron a cabo algunas huelgas del sector azucarero (Manuelita, Riopaila) quienes exigían mejores salarios; allí nació la Federación de Trabajadores del Valle (FEDETAV). Durante este mismo tiempo el sector bancario también se vio envuelto en las constantes huelgas; un par de años más tarde en la celebración del 1º de mayo las manifestaciones se caracterizaron por el apoyo a la Revolución Cubana.

En el año de 1977 más exactamente el 14 de septiembre, se lleva a cabo un paro con la intervención del Consejo Nacional Sindical el cual se creo el 20 de agosto del mismo año y que tenía el llamado “Pliego de las cuatro centrales obreras”, el cual contenía algunas exigencias como el incremento de los salarios, tierras para el campesinado, la jornada laboral de ocho horas y el subsidio de transporte, entre otros. Dicho paro fue considerado por el gobierno como ilegal, conllevando a un toque de queda cuya iniciativa fue dada por López Michelsen.

Entre 1978 y 1982, se realizaron esfuerzos dirigidos a la integración del sector sindical, uno de ellos fue el aumento de las luchas por parte de los trabajadores, como también el reconocimiento por parte de la UTC y la CTC de que la política debía hacer parte del movimiento sindical.



Los años ’90 y el inicio del nuevo siglo

El inicio de los sindicatos en nuestro país sin duda se dio por la necesidad que tenía la clase obrera de mejorar sus condiciones laborales.

Fue por medio de los sindicatos que la clase obrera logro tener otro papel frente a la economía y los cambios políticos del momento, pese a que muchas veces sean vistos como piedra en el zapato en el crecimiento y ganancia de los capitalistas, por ello son blanco de persecución y opresión.

El sindicalismo en Colombia sufre una crisis en los años ’90, justo cuando se da la caída del Muro de Berlín, y la iniciativa del gobierno Gaviria frente a una apertura económica.
Las cifras de violencia contra los líderes sindicales son alarmantes, y empaña el propósito de que estas organizaciones ocupen un papel protagónico en los procesos sociales y de transformación que busca el país. 

Disolución y liquidación de un Sindicato


Disolución y liquidación de un sindicato.

Casos de disolución.

Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se disuelve:


a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este

efecto;

b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros
de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes;

c) Por sentencia judicial, y

d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.


e) En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el artículo 52 de esta ley. (Art. 401 C.S.T)



Pardo (2014)


Pardo, R. (25 de 03 de 2014). La Historia del Trabajo en Colombia, Fundación de la Unión Sindical Obrera - USO. Obtenido de La Historia del Trabajo en Colombia, Fundación de la Unión Sindical Obrera - USO: https://www.youtube.com/watch?v=svUdSNFNGNk

Documentos y tramites para crear un Sindicato


Estatutos del sindicato

Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:

La denominación del sindicato y su domicilio.

Su objeto.
Condiciones de admisión.
Obligaciones y derechos de los asociados.
Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.

Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.

Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.

Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.

Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.

Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.

Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales; para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.

Normas para la liquidación del sindicato. (Art. 362 C.S.T.)

Registro del sindicato

Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector o el alcalde, a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente. (Art. 363 C.S.T.)

Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:


a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación

de su documento de identidad;

b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos
del ordinal anterior;

c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;

d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario
de la junta directiva;

e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad.

f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento
de identidad. (Art. 365 C.S.T.)


Tramite del registro

Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical.

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulará por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las correcciones necesarias.

En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma.

Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud formulada, la organización sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente.

Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes:



a) Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución Nacional, la ley o las [buenas costumbres];


b) Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley, y

c) [Cuando se trate de la inscripción de un nuevo sindicato de empresa, en una donde ya existiere organización de esta misma clase].


PAR.—El incumplimiento injustificado de los términos previstos en el presente artículo hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente. (Art. 366 C.S.T) Texto entre paréntesis declarado inexequible por la C.C. en sentencia C567 de 2000.

Libros en lo sindicatos:
Todo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito el acta de fundación y se haya posesionado la junta directiva provisional, por lo menos los siguientes libros: de afiliación; de actas de la asamblea general; de actas de la junta directiva; de inventarios y balances y de ingresos y egresos. Estos libros serán previamente registrados por el inspector del trabajo respectivo y foliados y rubricados por el mismo en cada una de sus páginas. (Art. 393 C.S.T)

Para tomas decisiones en un sindicato se requiere de la mitad más uno de los votos, y solo se tendrán en cuenta los votos de los afiliados presentes en la asamblea.

Los directivos de la empresa o los empleados de alto nivel que representen al empresario frente a los trabajadores, no podrán ser elegidos como miembros de la junta directiva.


Las cuotas que deban pagar los afiliados a un sindicato, pueden ser descontadas directamente del sueldo del afiliado, previa solicitud del sindicato a la empresa.

lunes, 30 de septiembre de 2019

Fuero Sindical 

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

El fuero sindical es una figura jurídica protectora y garantiste del ejercicio de asociación, libertad sindical y negociación colectiva, contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo, el cual dispone:

"ARTICULO 405. DEFINICION. Modificado por el art. 1, Decreto Legislativo 204 de 1957. Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo."


           "ARTICULO 406. TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL. 
            Modificado por el art. 12, Ley 584 de 2000. Están amparados por el fuero sindical:
a)       Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
b)       Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;
c)       Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;
d)       Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.
PARÁGRAFO lo. Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.


PARÁGRAFO 2o. Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador."


Justas causas del despido de un trabajador con fuero sindical


Son justas causas para que el juez autorice el despido de un trabajador amparado
por el fuero:


a) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono durante más de ciento veinte (120) días, y
b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato. (Art. 410 C.S.T)

Terminación del contrato sin previa calificación judicial. La terminación del contrato de trabajo por la realización de la obra contratada, por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio, por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente, no requiere previa calificación judicial de la causa en ningún caso. (Art. 411 C.S.T).
Igualmente, es viable la terminación del Contrato de trabajo a término fijo de un trabajador con fuero sindical, una vez cumplido el plazo pactado, siempre y cuando el empleador notifique al trabajador con 30 días de anticipación la decisión de no renovar el contrato.
La suspensión del contrato de trabajo por cualquiera de las razones legalmente posibles no requiere intervención judicial.
Igualmente, el hecho que un empleado goce de fuero sindical, no le impide a la empresa aplicarle las sanciones disciplinarias legales y reglamentarias que fuere necesario. Lo único que no puede hacer la empresa es despedirlo a no ser que lo haga en los términos establecidos en el artículo 410 del código sustantivo del trabajo.




Modelo Estatutos de un Sindicato


ESTATUTOS DE SINDICATO
EMPRESA PRODUCTORA DE LACTEOS


Capítulo I
ASEPLAC

Art. 1o.- Con el nombre de Sindicato de Trabajadores ASEPLAC establece una organización de base, la cual funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo de Trabajo y demás disposiciones pertinentes sobre la materia. El Sindicato estará formado por los Trabajadores de ASEPLAC que laboren una jornada no inferior a la de 48 horas semanales.

Capítulo II
Domicilio

Art. 2o.- El domicilio principal del Sindicato será el Municipio de Bogotá, Departamento Cundinamarca de Colombia.

·         Art 3o.- La sede de la Junta Directiva del Sindicato estará en  Cra 30 No 15-65 Bogotá

Capítulo III
Objeto y fines del sindicato

Art. 4o.- Los fines principales del Sindicato son los siguientes:
 a) Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, horarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.
 b) Procurar el acercamiento de trabajadores y patronos sobre bases de justicia y mutuo respeto y de subordinación a la ley y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.
 c) Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
 d) Asesorar a sus socios en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente y representarlos ante las autoridades, ante los patronos y ante terceros.
 e) Representar en juicio o ante cualquier autoridad u organismo los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva.
 Representar esos mismos intereses ante los patronos o terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.
f) Promover la educación técnica y general de sus miembros.

g) Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorro, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocaciones, hospitales, campos de experimentación y de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales culturales, de solidaridad y previsión contemplados en estos Estatutos.
 h) Prestar socorro a sus afiliados en caso de enfermedad o calamidad, dentro de las posibilidades del Sindicato.
 i) Servir de intermediario para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo, y
 j) Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requiera para el ejercicio de sus actividades.
 Art. 5o.- Corresponde también al Sindicato:
 a) Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los patronos cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la Ley o la Convención a un procedimiento distinto o que no hayan podido ser resueltos por otro medio.
 b) Declarar la huelga, de acuerdo con los preceptos legales.
Capítulo IV
Condiciones de admisión
Art. 6o.- Para ser miembro del Sindicato se requiere:
 a) Ser mayor de .18 años.
 b) Trabajar en la Empresa PRODUCTORA DE LACTEOS con una jornada laboral no inferior a la de 48 horas semanales.
 c) Pagar la cuota de admisión de que trata estos Estatutos.
 d) Comprobar con certificado médico que no padece de enfermedad contagiosa.
 Se presume la presentación de éste certificado por el mero hecho de haber sido acep tado como empleado de la Empresa.
 e) No ser toxicómano consuetudinario.
 La Junta Directiva del Sindicato conceptuará por mayoría de votos sobre la admisión del aspirante y si alguna solicitud fuere negada, la junta informará de ello a la Asamblea General en su próxima reunión, la cual aceptará o negará dicha solicitud.
 f) Haber cumplido el período de prueba y solicitar por escrito su afiliación diligenciando el formulario respectivo.

Capítulo V
Obligaciones y derechos de los afiliados

Art. 7o.- Son obligaciones de cada uno de los afiliados:

a) Cumplir fielmente los presentes Estatutos, las órdenes emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que se relacionen exclusivamente con la función legal y social del Sindicato.
 b) Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las Comisiones cuando se forme parte de estas últimas.
 c) Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo.
 d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias extraordinarias y las multas que le fueren impuestas.
 e) Presentar excusa por escrito con indicación de las causas justificadas en caso de incumplimiento de la obligación que trata el literal b).
 Art. 80.- Son derechos de los socios:
 a) Ser elegido Delegado a la Asamblea General.
 b) Cuando sea elegido delegado participar en los debates de las Asambleas con derecho a voz y voto y presentar proposiciones, siempre y cuando esté a paz y salvo con la Tesorería del Sindicato.
 c) Ser miembro de la Junta Directiva y de las Comisiones.
 d) Solicitar la intervención del Sindicato por medio de la Subdirectiva y de conformidad con los presentes Estatutos, para el estudio y solución de todos los conflictos de trabajo individuales y colectivos.
Capítulo VI
De las sanciones a los asociados
 Art. 9o.- La violación de los presentes Estatutos y de las normas emanadas de los cuerpos directivos del Sindicato, acarrearán las siguientes sanciones:
 a) Requerimiento por escrito hecho por la Junta Directiva.
 b) Multa equivalente a 1 día de salario mínimo legal vigente, si previo el requerimiento de que habla el ordinal anterior reincide en la falta.
 c) Multa equivalente a 2 días de salario mínimo legal vigente, si la falta consiste en negarse a cumplir las comisiones conferidas.
d) Multa equivalente a 1 día de salario mínimo legal vigente cuando si justa causa no haya asistido a las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva o de las Comisiones, cuando forme parte de estas últimas.
 Parágrafo.- Las resoluciones por medio de las cuales se sanciona con las multas de que habla el presente artículo, serán dictadas por la Junta Directiva y serán apelables en efecto devolutivo ante la Asamblea respectiva, siempre que la apelación se interponga dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución sancionante.
 Se entiende que la Asamblea que habrá de estudiar la apelación será la próxima que se reúna. El valor de las multas ingresará a los fondos del Sindicato.
 Art. 10.- La máxima sanción del sindicato es la expulsión de los afiliados. Esta Expulsión podrá ser decretada por la Junta Directiva con los votos de las dos terceras partes de sus miembros, tanto principales como suplentes. El sancionado tendrá recurso ante la Asamblea General de Delegados siempre y cuando sea presentada la apelación.

Parágrafo.- El sancionado deberá ser oído antes de dictarse la resolución de expulsión por la Junta Directiva y las causales de expulsión han de estar debidamente comprobadas. Se entiende que el asociado ha sido oído cuando citado dos veces consecutivas por escrito se ha negado a comparecer ante la Junta Directiva.
 Art. 11.- La Asamblea General de Delegados observando el espíritu de lo dispuesto en las anteriores normas, podrá expulsar a los delegados o representantes que hayan incurrido en faltas sancionables con expulsión, previo concepto del Fiscal. Los directivos sindicales sólo podrán ser expulsados por la Asamblea General de Delegados previo concepto del Fiscal.
 Art. 12.- Son causales de expulsión de los Afiliados:
 a) La violación por más de tres ocasiones de los presentes Estatutos o en menos ocasiones cuando a juicio de la Junta Directiva nazca un grave perjuicio para el Sindicato.
 b) El fraude de los fondos del Sindicato.
 c) Haber sido sancionado por más de tres ocasiones en un período de un año.
 d) Ofender de palabra o de obra o cualquier directivo sindical, delegado, representante o miembro de comisión, por razón de sus funciones.
 e) La embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía.
 f) Prohijar el desconocimiento de las directivas sindicales debidamente electas, el incumplimiento de los ordenamientos dados por los órganos directivos del Sindicato, bien sea por medio de escritos, discursos o creaciones de organismos de acción paralela al Sindicato dentro de la misma Empresa.
 g) El negarse a pagar en tiempo prudencial las cuotas extraordinarias y las multas que le hayan sido impuestas.
 h) La violación de todas aquellas prohibiciones que impuestas por la ley al Sindicato y por los presentes Estatutos, se haga en forma individual.
 i) La violación por dos veces a los reglamentos internos de las sedes sindicales.
 Art. 13.- Cuando el asociado haya abandonado la actividad característica, del Sindicato, la Junta Directiva procederá a la cancelación de la inscripción.

Capítulo VII
Órganos directivos del sindicato

Art. 14.- Los órganos Directivos del Sindicato en su orden son: La Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva.

Capítulo VIII
De la asamblea general
 Art. 15.- La Asamblea General de Delegados es la máxima autoridad del Sindicato. Estará compuesta por un delegado por cada 10 afiliados del Sindicato.
 Art. 16.- La Asamblea General de Delegados se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por el Fiscal o por un número no inferior a las dos terceras partes de los delegados.
Art. 17.- La elección de los delegados será reglamentada por la Junta Directiva y los delegados durarán en su cargo por el término de un año, no pudiendo en todo caso, salvo reelección participar en dos Asambleas Generales de Delegados ordinarias.
 Parágrafo.- Los miembros de la Junta Directiva serán delegados forzosos.
 Art. 18.- Para poder ser elegido Delegado se requiere:
 a) Ser sindicalizado
 b) Llevar más de 3 meses en el sindicato.
 c) No haber sufrido sanción de expulsión sindical en años anteriores al de la elección.
 Art. 19.- La Asamblea General de Delegados tendrá quórum reglamentario con la mitad más uno de los delegados.
 Art. 20.- Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea General de Delegados.
 a) La elección de Junta Directiva para un período de un (1) año, la cual se realizará de la siguiente forma: Se dará un tiempo prudente para la presentación de listas o proposiciones ante la Junta Directiva, las cuales serán fijadas en un lugar visibles para que puedan ser leídas por todos, quién no esté de acuerdo que su nombre figure en alguna lista debe renunciar antes de proceder a la votación, si lo hiciere después de esta deberá repetirse la votación. El Fiscal saldrá de la lista minoritaria.
b) La modificación de estos Estatutos se hará en una Asamblea General de Delegados con la aprobación de las dos terceras partes de los delegados electos.
 c) La fusión con otros sindicatos.
 d) La afiliación a organizaciones sindicales de segundo y tercer grado y el retiro de ellas.
 e) La sustitución en propiedad de los directivos que llegaren a faltar y hasta la expulsión de cualquier directivo en casos previstos en los Estatutos y la Ley.
 f) Conocer por vía de apelación la expulsión de cualquier afiliado.
 g) La fijación de cuotas extraordinarias.
 h) La aprobación del presupuesto general.
 i) La determinación de la cuantía de la caución del tesorero.
 j) La asignación de sueldos de los empleados del Sindicato.
 k) La refrendación de los gastos que excedan del equivalente a 2 veces del salario mínimo legal vigente, sin exceder de 1 veces el salario mínimo legal vigente y que no
estén previstos en el presupuesto con el voto de la mayoría absoluta de los delegados.
 l) La adopción de Riesgos de peticiones.
 ll) La elección de negociadores.
 m) La elección de mediadores.
 n) La elección de árbitros.
 ñ) Dictar resoluciones tendientes a la solución de problemas del Sindicato y de los asociados.
 o) Aprobar o improbar las resoluciones dictadas por la Junta Directiva.
 p) Fenecer los balances que presenta la Junta Directiva.
 q) La disolución del Sindicato.
 r) La refrendación por las dos terceras partes de los votos de los delegados, de los gastos que excedan el equivalente a 2 veces el salario mínimo más alto aunque estén previstos en el presupuesto.
 s) La elección del Comité de Reclamos, la cual se llevará a cabo de la siguiente forma:
 Votación en papeleta secreta quedando elegida la lista que obtenga mayor votación.
 Art. 21.- Toda reforma estatutaria tendrá que ser sometida a la aprobación del Ministerio de Trabajo por conducto de la División de Asuntos Colectivos y no comenzará a regir hasta tanto sea aprobada por aquél.

Capítulo IX
De la junta directiva

Art. 22.- La Junta Directiva tendrá un Presidente, un Vicepresidente un Secretario, un Fiscal, un Tesorero y cinco suplentes numéricos. Las personas antes anotadas gozarán de fuero sindical, lo mismo que la Comisión de Reclamos, los representantes y los delegados, de acuerdo a lo establecido por la Ley o la Convención.
 Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá cada 15. días con la presencia de los miembros
que se encuentran en la ciudad donde funciona la sede del sindicato, con la presencia de todos los miembros cada 1 mes. También podrá reunirse extraordinariamente cuan
do sea convocada por el Presidente o el Fiscal o la mayoría de sus miembros.
 Art. 24.- La Junta Directiva reunida cada 2 meses con la asistencia de principales y
suplentes, podrá aprobar las determinaciones tomadas por los directivos en sus reuniones y fijará además los derroteros a seguir en el período siguiente de meses.
 Art. 25.- Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva:
 a) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el sindicato dentro de los términos que estos Estatutos lo permitan.
 b) Nombrar las comisiones que se requieran.
 c) Revisar y fenecer cada 3 meses en primera instancia cuentas que le presente el tesorero con el visto bueno del fiscal.
 d) Celebrar previa autorización de la Asamblea General de Delegados, convenciones colectivas de trabajo.
 e) Imponer a los afiliados las sanciones contempladas en estos Estatutos.
 f) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.
 g) Informar a la Asamblea General de Delegados las expulsiones que se hayan efectuado o que sean necesarias efectuar, acompañando en ambos casos la respectiva documentación.
 h) Dictar las reglamentaciones internas y las resoluciones que sean necesarias para el buen cumplimiento de estos Estatutos.
 i) Presentar a la Asamblea General de Delegados un balance con la firma de todos los miembros de la Junta Directiva.
 j) Interpretar los presentes Estatutos y llenar por medio de resoluciones los vacíos que en ellos se presenten.
 k) Admitir o inadmitir las solicitudes de ingreso al Sindicato.
 l) Atender y resolver todos los problemas que los afiliados presenten o que los asociados planteen.
 ll) Aprobar previamente todo gasto que exceda del equivalente a ..., con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto.
 m) Elegir los dignatarios que llegaren a faltar de su propio seno, con excepción del Fiscal que si habiendo salido de una lista minoritaria, deberá procederse a convocar Asamblea General de Delegados para su elección.
 n) Exonerar previamente de las cuotas ordinarias y extraordinarias, al afiliado que lo solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa la enfermedad prolongada de él, de sus padres, de su esposa, de sus hijos, lo cual deberá probarse. La Junta Directiva informará de ello a la Asamblea General de Delegados.
 ñ) Y todas aquellas funciones que de estas normas estatutarias se desprendan.

Art. 26.- Del presidente. El Presidente de la Junta Directiva lo será del Sindicato. Tiene la representación legal del Sindicato y por lo tanto puede celebrar contratos, otorgar poderes etc., previa autorización de la Junta Directiva.

Art. 27.- Son funciones y obligaciones del Presidente:
 a) Presidir las sesiones de la Asamblea General de Delegados y de la Junta Directiva, elaborando el orden del día de las respectivas sesiones y dirigiendo los debates.
 b) Convocar la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, previa citación hecha por la Secretaría.
 c) Convocar la Asamblea General de Delegados a sesiones extraordinarias cuando la Junta Directiva así lo haya autorizado o cuando las partes de los delegados lo soliciten.
 d) Rendir cada 2 meses un informe de sus labores a la Junta Directiva y dar todas las informaciones a la Junta o a la Asamblea que sean solicitadas por razones de sus funciones.
 e) Informar a la Junta Directiva de la marcha del Sindicato y solicitar las medidas que sean necesarias.
 f) Proponer a la Junta Directiva las reglamentaciones internas o Resoluciones que crea necesarias para la mejor organización del Sindicato.
 g) Firmar las actas aprobadas y toda orden de retiro de fondos o de gastos en asocio de Tesorero o del Fiscal.
 h) Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto o por la Asamblea General de Delegados o por la Junta Directiva.
 i) Dar cuenta a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo accidental o definitivamente.
 j) Expedir al afiliado que lo solicite una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia, dando cuenta de ello a la Junta Directiva en su próxima reunión.
 k) Comunicar a la División de asuntos Colectivos del Ministerio de Trabajo o al Inspector de Trabajo correspondiente en asocio con el Secretario los cambios totales o parciales que ocurrieren en la Junta Directiva.

Art. 28.- Del Vicepresidente. Son funciones del vicepresidente:
 a) Asumir la presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General de Delegados por faltas temporales o definitivas del Presidente o cuando éste tome parte en las discusiones.
 b) Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos o resoluciones que estime necesarios para la buena marcha del Sindicato.
 c) Informar a la Junta Directiva de toda falta que comentan los socios.
 d) Desempeñar todas las funciones que competen al Presidente en su ausencia.
 e) Ser el coordinador de la organización del Sindicato. Y deberá dar informes de lo adelantado en el desempeño de estas funciones cada dos meses, en la reunión extraordinaria de la Junta.
 Art. 29.- Del Secretario. Son funciones y obligaciones del Secretario:
 a) Llevar un libro de afiliación de los socios con orden de ingreso y con el número que les corresponda y documento de identificación.
 b) Llevar el libro de actas tanto de la Junta Directiva corno de la Asamblea General de Delegados previamente registrados, foliados y rubricados por el Inspector de Trabajo respectivo.
 c) Citar cuando las personas autorizadas por estos Estatutos así lo ordenen a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva o de la Asamblea General de Delegados.
 d) Atender la correspondencia, previa consulta con el Presidente. Secretariar la Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva.
 e) Firmar las actas aprobadas.
 f) Dar las informaciones al Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva, que consideren necesarios.
 g) Ser órgano de comunicación de terceros con el Sindicato e informar de toda petición que se haga.
 h) Rendir a la División de Asuntos Colectivos del Ministerio del Trabajo la nómina de los afiliados al Sindicato cada dos meses.
 i) Informar a la División de Asuntos Colectivos del Ministerio de Trabajo o al Inspector de Trabajo correspondiente, en asocio con el Presidente, todo cambio total o parcial de la Junta Directiva para obtener la inscripción del nuevo directivo, mediante la presentación de pruebas necesarias que acrediten los requisitos exigidos por los Estatutos y las disposiciones legales pertinentes.

Art. 30.- Del Fiscal. Son funciones y obligaciones del Fiscal:
 a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados.
 b) Dar su concepto acerca de todos los asuntos que se someta a su consideración por la Asamblea General de Delegados o por la Junta Directiva.
 c) Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellas que puedan ser ordenados por la Asamblea General de Delegados o por la Junta Directiva.
 d) Refrendar las cuentas que deba rendir el Tesorero si las encontrare correctas e informar sobre las irregularidades que note.
 e) Controlar las actividades generales del Sindicato e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare a fin de que ésta las enmiende y si no fuere atendido por la Junta Directiva podrá pedir convocatoria extraordinaria de Asamblea General de Delegados.

Art. 31.- El Tesorero. Son funciones y obligaciones del Tesorero:

a) Prestar en favor del Sindicato una caución para garantizar el manejo de los fondos, de acuerdo con los Estatutos la cual podrá ser variada por la Asamblea General de Delegados, teniendo en cuenta las condiciones económicas del Sindicato. Una copia del documento donde conste que esta fianza será depositada en la División de Asuntos Colectivos del Ministerio del Trabajo.
 b) Recolectar los aportes sindicales, así como las cuotas extraordinarias o los auxilios especiales que con destino a la tesorería sean decretados por la Asamblea General de Delegados o por la J unta Directiva.
 c) Llevar los libros de contabilidad necesarios y por lo menos los siguientes: Uno de ingresos y egresos y otro de inventario y balances.
 d) Depositar en bancos o cajas de ahorro los dineros que reciba en cuentas corriente y a nombre del Sindicato, dejando en su poder solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores y que no pueden exceder en ningún caso del equivalente al salario mínimo mensual más alto.
 e) Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido confirmadas por el Fiscal y el Presidente y firmar conjuntamente con ellos todos los retiros y giros de fondos.
 f) Rendir cada 1 mes a la Junta Directiva un informe detallado de las sumas recaudadas, los gastos efectuados y el estado de caja.
 g) Permitir en todo momento la revisión de los libros a los miembros de la Junta Directiva, al Fiscal, o a los funcionarios de la división de asuntos colectivos del Ministerio del Trabajo.
 h) Enviar a la División de Asuntos Colectivos del Ministerio del Trabajo, cada año, copia auténtica de los balances presentados a la Asamblea General de Delegados y el presupuesto de gastos.

Capítulo X
Disposiciones comunes

Art. 32.- Será nula la reunión de Asamblea General en la cual no se haya corrido lista del personal asistente.
 Art. 33.- En absolutamente prohibido tratar en reuniones sobre cuestiones políticas partidistas o confesionales. El afiliado que infringiere esta prohibición se hará acreedor a las sanciones que estos Estatutos y la Ley prevén para los que violen sus disposiciones.
 Art. 34.- La elección de Junta Directiva por la Asamblea General no implica cargo dignatario alguno dentro de la Junta. Esta atribución corresponde a la Junta Directiva, conforme al artículo 391 del Código Sustantivo del Trabajo.

Art. 35.- El Fiscal saldrá de la lista inmediatamente siguiente en el número de votos a la mayoritaria en orden descendente.
 Art. 36.- En las reuniones de Asamblea General cualesquiera de los delegados o miembros presentes tienen derecho a pedir que se haga constar en el acta, los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud, vicia de nulidad el acto de votación.
 Art. 37.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
 a) Ser miembro del Sindicato y llevar más de 6 meses en el Sindicato.
 b) Estar ejerciendo normalmente, es decir, no en forma ocasional o a prueba, o como aprendiz; en el momento de la elección la actividad, profesión u oficio, característica del Sindicato y haberlo ejercido por más de seis meses en el año anterior.
 c) No haber sido expulsado del Sindicato en los 2 años anteriores a la elección.
 d) Saber leer y escribir.
 e) Tener cédula de ciudadanía.
 f) No haber sido condenado a sufrir una pena aflictiva a menos que haya sido rehabilitado ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección. La falta de cuales quiera de estos requisitos invalida la elección.
Art. 38.- La elección de Junta Directiva se hará siempre por votación secreta en papelera escrita y aplicando siempre el cuociente electoral, para asegurar la representación de las minorías, no pena de nulidad. La Junta Directiva, una vez instalada, procederá a elegir dignatarios. En todo caso, el cargo del Fiscal del Sindicato corresponderá a la fracción minoritaria.
 El sistema del cuociente electoral, se explica de la siguiente manera: La suma de los votos emitidos por cada una de las listas, se divide por el número de los miembros de la Junta Directiva; el resultado es cuociente electoral que servirá para dividir a su vez el número de votos de cada lista. El resultado de esta segunda operación es el número de puestos que corresponde a cada lista. Si realizadas las operaciones quedaren puestos sin proveer, estos se adjudicarán teniendo en cuenta los residuos de mayor a menor.

Art. 39.- No podrán formar parte de la Junta Directiva del Sindicato, ni ser designados funcionarios del mismo los afiliados que, por razón de sus cargos en la Empresa, representen al patrono o tengan funciones de dirección o de confianza personal. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados y el que debidamente electo entre después a desempeñar uno de los empleos referidos dejará ipso-facto vacante su cargo sindical.
 Art. 40.- Los miembros de la Junta Directiva deberán entrar en ejercicio de sus funciones una vez que la División de Asuntos Colectivos o el respectivo inspector, según el caso hayan ordenado la inscripción de la Junta Directiva legalmente electa y mientras no se dé aviso de que trata el artículo 371 del Código Sustantivo del Trabajo, acompañado de los requisitos de que trata estos Estatutos, la elección no surte ningún efecto.
 Art. 41.- La Junta Directiva provisional no podrá prolongar su mandato por más de treinta días contados desde la publicación oficial del reconocimiento de la personería jurídica (salvo su reelección para un período reglamentario).
 Art. 42.- Cualquier cambio total o parcial de la Junta Directiva se comunicará directamente al empleador y a la División de Asuntos Colectivos del Ministerio del Trabajo.
 Art. 43.- La calidad de miembro de la Junta Directiva es renunciable ante la Asamblea que lo confirió, pero no encontrándose reunida ésta a renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva y ser considerada por ella, con la obligación de convocar Asamblea dentro de los treinta días siguientes a partir de la fecha en que se produzca la vacante, si el renunciante es el fiscal salido de una lista minoritaria o si en la Junta se hubiese completado con esta renuncia tres vacantes por lo menos.
 En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo por otra causa que determine la vacancia, como la muerte del directivo, su retiro de la Empresa o la ausencia prolongada del domicilio de la Junta respectiva, la Junta Directiva lo llenará provisionalmente con la misma obligación consignada en el inciso anterior.
 Art. 44.- Si dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del período reglamentario de la Junta Directiva, esta no convocare a Asamblea para hacer nueva elección, un número no inferior a 10. afiliados podrá hacer la convocatoria, previa solicitud al presidente y demás miembros de la Junta Directiva respectiva.
 Art. 45.- Por el solo hecho de hacer solicitud de ingreso al sindicato y de ser admitida la solicitud, se presume que el nuevo asociado ha prestado juramento de cumplir los Estatutos en forma leal.
 Art. 46.- En ninguno de los libros tanto de la Secretaría como de la Tesorería, será lícito arrancar, sustituir, adicionar hojas ni se permitirán enmendaduras, raspaduras ni tachaduras. Cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior.
 Art. 47.- Toda comunicación, que dirija al Ministerio de Trabajo y en general a todas las entidades oficiales, deberá mencionar el número y la fecha de la Personería Jurídica del Sindicato.

Capítulo XI
De las comisiones

Art. 48.- El Sindicato tendrá comisiones. El nombramiento de las comisiones corresponderá a la Junta Directiva.
 Art. 49.- Entre las comisiones habrá comisiones especiales y permanentes, con un período igual al de la Junta Directiva integrada por los miembros del Sindicato. Estas comisiones serán:
 a) Comisión de ejecución y disciplina.
 b) Comisión de propaganda.
 c) Comisión hospitalaria y de salud.
 d) Comisión de reclamos.
 e) Las que nazcan de los convenios colectivos que se firmen.
 Art. 50.- Comisión de ejecución y disciplina. Velará por el cumplimiento de los Estatutos así como de las resoluciones y acuerdos de los órganos directivos sindicales y propondrá las medidas que estime convenientes para el mejor desarrollo de su cometido, además, para la disciplina de la organización y de sus afiliados.
 Art. 51.- Comisión hospitalaria y de salud. Deberá visitar y obtener los auxilios del caso, de los afiliados enfermos y ayudar por todos los medios a su alcance a los necesitados. Esta comisión rendirá informes sobre su actividad a la Junta Directiva.
 Además procurará por todos los medios posibles obtener un permanente estado de salubridad entre los afiliados al Sindicato proponiendo los medios de colaboración tanto de parte de ellos mismos corno de las Entidades patronales.
 Art. 52.- Comisión de propaganda. Estará encargada de obtener por medio de convenciones y ajustadas a la ley, el ingreso del mayor número de afiliados aptos para el Sindicato. Igualmente informará a la Junta Directiva sobre la realización de sus actividades; se entenderá con lo relacionado a obtener los medios de publicidad necesarios para hacer conocer las iniciativas, y obras del Sindicato cuando la Junta Directiva y la Asamblea General lo consideran conveniente.
 Art. 53.- Comisión de reclamos interpondrá ante los patronos los reclamos tanto individuales como colectivos de los afiliados.
 Art. 54.- La Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente, podrán designar comisiones accidentales para el desempeño de actividades no comprendidas dentro de las normas generales de los Estatutos y la Ley.

Capítulo XII
De la administración de los fondos
 Art. 55.- Los socios del Sindicato estarán obligados a pagar cuotas de admisión, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias.
 Art. 56.- La cuota de admisión será el 8% del sueldo devengado por el afiliado, recaudo que se hará por conducto del Tesorero o pagador de la Empresa, quien hará entrega a la Tesorería del Sindicato, presumiéndose autorización para ello por el mero hecho de haber solicitado su ingreso al Sindicato. Entiéndase que en el mes en que se le retuviere la cantidad antes anunciada, no se le retendrá la cuota ordinaria sindical.
 Art. 57.- La cuota ordinaria Será el equivalente al 3% del sueldo devengado por el
afiliado y se recaudará, por intermedio del Tesorero o Pagador de la Empresa, quien hará entrega a la Tesorería del Sindicato, con la misma presunción del artículo anterior.
 Art. 58.- Las cuotas extraordinarias podrán ser superiores al 1 % del sueldo devengado por cada afiliado y se recaudará por conducto del Tesorero o Pagador de la Empresa, quien hará entrega a la Tesorería del Sindicato.
 Art. 59.- Los fondos del Sindicato deben mantenerse en un banco o caja de ahorros a nombre del Sindicato y para retirarlos en parte o en su totalidad se requiere en el respectivo cheque las firmas del Presidente, del Tesorero y del Fiscal, quienes para el efecto las harán conocer previamente de la institución respectiva.
 Art. 60.- Para la Contabilidad, estadística, finiquitos, expedición y ejecución del presupuesto, presentación de balances, etc., el Sindicato se regirá por las mismas normas especiales que al efecto dicte la Sección de Auditoría Sindical del Ministerio del Trabajo, con desarrollo de la facultad que le confiere el artículo 397 del Código Sustantivo del Trabajo.
 La Asamblea General de Delegados o la Junta Directiva podrá prescribir normas de orden contable, según características peculiares del sindicato, pero tales normas carecerán de valor cuando, a juicio de la División de Asuntos Sindicales, contraríen las disposiciones legales o Estatutarias.

Capítulo XIII
De las prohibiciones colectivas

Art. 61.- El Sindicato no podrá coartar directamente o indirectamente la libertad de trabajo y especialmente no podrá:
 a) Intervenir en política partidista o en asuntos religiosos haciéndose representar en convenciones o directorios políticos o Congresos o congregaciones confesionales, subvencionando políticos, cultos religiosos o lanzando oficialmente candidaturas para cargos de elección popular todo ello sin menoscabo de los derechos políticos ni de la libertad de conciencia, de cultos, o de reunión de expresión que corresponda a cada uno de los asociados en particular.
 b) Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el Sindicato, o retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los Estatutos y plenamente comprobadas.
 c) Aplicar cualquier fondo o bien social a fines diversos de los que constituye el objeto de la asociación, aún para aquellos fines que impliquen gastos o inversiones y no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley y en los Estatutos.
 d) Promover y aprobar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho, en forma colectiva o particularmente por los afiliarlos, preceptos legales o los actos de autoridad legítima.
 e) Promover o patrocinador el desconocimiento de hecho, sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza de normas convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados.
 f) Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acto de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de los patronos o de terceras personas.
 Art. 62.- Corresponde privativamente al Ministerio del Trabajo la imposición de las sanciones colectivas cuando éstas se causen por violación de la Ley o de los Estatutos, conforme a lo establecido en los artículos 380 y 381 del Código Sustantivo del Trabajo.

Capítulo XIV
Del retiro do los socios

Art. 63.- Todo miembro del Sindicato puede retirarse de él sin otra obligación que la de pagar las cotizaciones vencidas. Cuando el Sindicato haya creado instituciones de mutualidad seguro crédito u otras similares, el socio que se retire no pierde en ningún caso los derechos que en ella le correspondan. El Sindicato puede permitirle permanecer dentro de tales instituciones o separarle de ellas mediante el pago de la indemnización proporcional a las contribuciones pagadas y a los beneficios recibidos de acuerdo con lo que para tales efectos dispongan los Estatutos.
 Art. 64.- El afiliado que quiera retirarse del Sindicato, deberá dar aviso por escrito a la Junta Directiva para que se ordene la devolución de las cuotas ordinarias que haya pagado dentro los 8 días siguientes al recibo del aviso, previa deducción del 2% en que se estiman los gastos y servicios prestados por la institución más el valor de lo que adeude en la caja.
 Art. 65.- Los socios expulsados tendrán la devolución de sus cuotas ordinarias que hayan pagado de los 5 días siguientes de su retiro, previa deducción de un 10% en que se estiman los perjuicios ocasionados al Sindicato, más el valor de que adeude en la caja.

Capítulo XV
De la disolución y liquidación
 Art. 66.- Para decretar la disolución del Sindicato, se requiere la aprobación cuando menos de las dos terceras partes de los Delegados en dos sesiones de la Asamblea y en días diferentes, siempre y cuando que los delegados estén debidamente autorizados por sus respectivos representados. Todo lo anterior se acreditará con las actas firmadas por los asistentes al tenor de lo dispuesto en el artículo 377 del Código Sustantivo del Trabajo.
 Art. 67.- El Sindicato se disolverá.
 a) Por liquidación o clausura definitiva de la Empresa.
 b) Por acuerdo con los asociados, y de conformidad con el artículo anterior cuando menos de las dos terceras partes de los miembros de la organización adoptado en la Asamblea General y acreditado con la firma de los asistentes.
 c) Por sentencia judicial.
 d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a 25.
 Art. 68.- Al disolver el Sindicato, el liquidador designado por la Asamblea General o por el Juez según el caso, aplicará los fondos existentes el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude en primer término, al pago de las deudas del sindicato, incluyendo los gastos de liquidación.
 Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias previa deducción de sus deudas para con el Sindicato, y si no alcanzare se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso y por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.
 Parágrafo.- Si el Sindicato estuviere afiliado a una Confederación o Federación el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de cada una de las instituciones referidas.
 Art. 69.- Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la organización sindical, designada par ello en los Estatutos o por la Asamblea General; si ninguna hubiere sido asignada se le adjudicará al Instituto de beneficencia o de utilidad social que señale el Gobierno.
 Art. 70.- Si la liquidación del Sindicato fuere ordenada por el Juez del Trabajo, deberá ser aprobada por éste, debiendo expedir el finiquito respectivo cuando proceda.
Capítulo XVI
Disposiciones generales
 Art. 71.- El Sindicato estará obligado a cumplir estrictamente las normas contenidas en el Título de la Segunda Parte del Código Sustantivo del Trabajo y de las demás que dicten sobre la materia.
 Art. 72.- Todo miembro del Sindicato para acreditarse como tal, será provisto de su correspondiente carnet de sindicalizado, expedido y firmado por el Presidente y el Secretario, en dicho carnet constará, el nombre, documento de identidad, profesión, seccional donde trabaja, etc, del sindicalizado.
 Art. 73.- El Sindicado no podrá contratar ni mucho menos remunerar los servicios de funcionarios, asesores técnicos, apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad que tales cargos requieran para su ejercicio ante terceros y ante las autoridades.
 Art. 74.- La interpretación de los presentes Estatutos, corresponde a la Junta Directiva y a la Asamblea General, en segunda instancia.


Presidente                                                                                             Secretario