Estatutos
del sindicato
Toda organización sindical tiene el derecho de redactar
libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán,
por lo menos, lo siguiente:
La denominación del sindicato y su domicilio.
Su objeto.
Condiciones de admisión.
Obligaciones y derechos de los asociados.
Número, denominación, período y funciones de los miembros de
la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o
elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.
Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de
pago.
Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de
expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.
Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de
asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum,
debates y votaciones.
Reglas para la administración de los bienes y fondos
sindicales; para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación
de balances y expedición de finiquitos.
Normas para la liquidación del sindicato. (Art. 362 C.S.T.)
Registro del sindicato
Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato
de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector
del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del
sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de
los fundadores. El inspector o el alcalde, a su vez, pasarán igual comunicación
al empleador inmediatamente. (Art. 363 C.S.T.)
Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el
registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de
la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:
a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes
con indicación
de su documento de identidad;
b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos
del ordinal anterior;
c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;
d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el
secretario
de la junta directiva;
e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad.
f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento
de identidad. (Art. 365 C.S.T.)
Tramite del registro
Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social dispone de un término máximo e improrrogable de
quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación,
para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro
sindical.
En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que
trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
formulará por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para
que se efectúen las correcciones necesarias.
En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10)
días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud
corregida, para resolver sobre la misma.
Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores,
sin que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la
solicitud formulada, la organización sindical quedará automáticamente inscrita
en el registro correspondiente.
Son causales para negar la inscripción en el registro
sindical únicamente las siguientes:
a) Cuando los estatutos de la organización sindical sean
contrarios a la Constitución Nacional, la ley o las [buenas costumbres];
b) Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley, y
c) [Cuando se trate de la inscripción de un nuevo sindicato de empresa, en una
donde ya existiere organización de esta misma clase].
PAR.—El incumplimiento injustificado de los términos
previstos en el presente artículo hará incurrir al funcionario responsable en
causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario
vigente. (Art. 366 C.S.T) Texto entre paréntesis declarado inexequible por la
C.C. en sentencia C567 de 2000.
Libros en lo sindicatos:
Todo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito
el acta de fundación y se haya posesionado la junta directiva provisional, por
lo menos los siguientes libros: de afiliación; de actas de la asamblea general;
de actas de la junta directiva; de inventarios y balances y de ingresos y
egresos. Estos libros serán previamente registrados por el inspector del
trabajo respectivo y foliados y rubricados por el mismo en cada una de sus
páginas. (Art. 393 C.S.T)
Para tomas decisiones en un sindicato se requiere de la mitad
más uno de los votos, y solo se tendrán en cuenta los votos de los afiliados
presentes en la asamblea.
Los directivos de la empresa o los empleados de alto nivel
que representen al empresario frente a los trabajadores, no podrán ser elegidos
como miembros de la junta directiva.
Las cuotas que deban pagar los afiliados a un sindicato,
pueden ser descontadas directamente del sueldo del afiliado, previa solicitud
del sindicato a la empresa.

No hay comentarios.:
Publicar un comentario