Disolución y liquidación de un sindicato.
Casos de disolución.
Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos
solamente se disuelve:
a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este
efecto;
b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros
de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de
los asistentes;
c) Por sentencia judicial, y
d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25),
cuando se trate de sindicatos de trabajadores.
e) En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare
incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante
el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la
cancelación de la inscripción en el registro sindical. Al efecto se seguirá en
lo pertinente el procedimiento previsto en el artículo 52 de esta ley. (Art.
401 C.S.T)
Pardo (2014)
Pardo, R. (25 de 03 de 2014). La Historia del Trabajo en Colombia, Fundación de la Unión Sindical Obrera - USO. Obtenido de La Historia del Trabajo en Colombia, Fundación de la Unión Sindical Obrera - USO: https://www.youtube.com/watch?v=svUdSNFNGNk
Liquidación
Al disolverse un sindicato, federación o confederación, el
liquidador designado por los afiliados o por el juez aplicará los fondos
existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el
valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de las deudas del
sindicato, federación o confederación, incluyendo los gastos de la liquidación.
Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren
aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con
el sindicato, federación o confederación, o, si no alcanzare, se les
distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún
caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas
ordinarias aportadas.
Cuando se trate de disolución de un sindicato y éste hubiere
estado afiliado a una federación o confederación, el liquidador debe admitir la
intervención simplemente consultiva de un delegado de ella en sus actuaciones.
(Art. 402 C.S.T)
https://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/402.htm
Trabajo, M. d. (1951). Código Sustantivo del Trabajo. Colombia: Ministerio de Trabajo.
Gerencie.com. (5 de Noviembre de 2017). Aspectos generales sobre los sindicatos. Obtenido de Gerencie.com: https://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html
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