La Organización Internacional del Trabajo (OIT) La OIT ha adoptado diversos convenios, recomendaciones, resoluciones y declaraciones con el objetivo de garantizar el ejercicio de la libertad sindical por parte de los trabajadores y los empleadores. Entre estos destacan el Convenio número 87, relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y el Convenio número 98, relativo a los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva. Estos convenios, crean un marco amplio que abarca diversos temas cuya aplicación y cumplimiento garantizan la aplicabilidad de la libertad sindical.
Entre los principios que concretizan la libertad sindical, se encuentra el derecho de sindicación, basado en la disposición del Art. 2 del convenio 87 que dice:
“Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.”
Para unas Leyes o normas establecidas por el país,
Otras por la práctica y los usos locales que se han establecido por la tradición de las organizaciones sindicales.
Referencia
Trabajo, M. d. (2014). Resolución
000810 de 2014. Bogota: Ministerio del Trabajo.

No hay comentarios.:
Publicar un comentario