Pasos para crear un Sindicato
Paso 1
Asegurarse de que existan trabajadores dispuestos y deseosos de organizarse.
Los trabajadores tienen el derecho de ser o no ser parte del sindicato. Como se trata de una acción colectiva para organizar un sindicato, el primer paso es constatar que existe un grupo de trabajadores dispuestos a organizarse. Muchas veces los mismos trabajadores desconocen qué es un sindicato o los beneficios que tiene estar organizado. Por ello, todo trabajador o activista sindical que tenga interés en formar un sindicato inicia esta gestión concientizando a los trabajadores que necesitan organizarse sobre la libertad sindical como derecho humano, sobre lo que es un sindicato y su importancia y los beneficios que puede obtener a través de éste
Pasó 2
Determinar el tipo de sindicato que se va a formar.
Si existe interés de los trabajadores de organizarse, es posible constituir un sindicato. Entonces es el momento para 2 decidir el tipo de organización que se va a crear de acuerdo con las características o cantidad de los trabajadores y trabajadoras que se pretenden agrupar y la cantidad de empresas vinculadas. Conforme a las leyes de los países de la subregión, los tipos de sindicatos que se pueden formar son los
Sindicatos profesionales o de oficio,
Sindicatos profesionales o de oficio,
1. En algunos países se les denomina gremiales. Para crear este tipo de sindicato se toma en cuenta la profesión, oficio o labor que realizan los trabajadores y trabajadoras.
2. Sindicato de empresa.
Para formar este tipo de sindicato solo se toma en cuenta que los trabajadores que lo constituyan, o que después pueden afiliarse, trabajen para la misma empresa.
3. Sindicato por rama de actividad. Para formar este tipo de sindicato se toma en cuenta la rama de actividad en la cual laboran los trabajadores, independientemente del oficio o de la empresa, por ejemplo: Rama de la minería, comercio, agricultura, construcción, metalurgia etc,
4. Sindicato de oficios varios o mixtos.
Este tipo de sindicato permite agrupar trabajadores de diversos oficios, no importa para cual empresa o en que rama de actividad realizan sus labores. El CSU concuerda con las organizaciones internacionales que promueven una auto reforma sindical, como es el caso de la Confederación Sindical de Trabajadores, las Américas, CSA, sobre la urgencia de revisar en cada uno de los países estos tipos de sindicatos, y por tanto considera como ideal o más efectivo el tipo de sindicato de rama de actividad por el alcance que el mismo puede tener. Este es un aspecto importante para valorar al momento de decidir el tipo de sindicato a crear. Por supuesto que también hay que valorar, la cultura y práctica local, cómo están diseminados los trabajadores que se pretenden organizar y las circunstancias especiales de cada caso.
Paso 3
Lograr el número de trabajadores que se necesitan para formar un sindicato
Lograr el número de trabajadores suficientes para formar un sindicato, esto debido a que la ley requiere una cantidad mínima de trabajadores para que se pueda constituir la organización. Lo ideal es contar con un número significativo de trabajadores, pues a mayor número de trabajadores, más fuerza tiene la organización. Muchas veces no es posible lograr un respaldo mayoritario al sindicato en un primer momento y en algunos casos se debe valorar qué número de trabajadores y trabajadoras puede contar con protección legal para promover la formación de un sindicato.
Pasó 4
Preparar la asamblea constitutiva. Procesos previos.
“1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.” (Art. 3, convenio 87 OIT).
Una vez determinado el tipo de sindicato a formar y la existencia del número de trabajadores requerido por la ley, el siguiente paso es preparar la Asamblea Constitutiva. De común acuerdo con el grupo de promotores, se fija la fecha, hora y lugar de la misma y los temas a tratar (estos se pueden detallar o solamente enunciar el objetivo de constituir el sindicato). Con estos datos se elabora convocatoria que se distribuye previamente entre los trabajadores.
Algunas organizaciones prefieren manejar el proceso de formación del sindicato con cierta discreción, hasta cuando ya se formaliza el mismo ante las autoridades competentes y se da a conocer públicamente, como forma de proteger a los fundadores del sindicato y de evitar cualquier represalia que pueda surgir.
Los preparativos de la asamblea los realiza una parte de los promotores del sindicato, por lo general los miembros más activos, pueden hacerse acompañar por dirigentes de otros sindicatos de mayor experiencia, también pueden pedir el apoyo a una central sindical para que designe a uno de sus dirigentes o activistas para que los acompañe durante el proceso.
Previo a la asamblea una comisión debe redactar una propuesta de estatutos que serán las reglas por las cuales se regirá la nueva organización. Las legislaciones de los países orientan en torno a pautas que deben contener los Estatutos, en especial:
El nombre y tipo de organización y su domicilio.
Los trabajadores que tienen derecho a formar parte de ésta.
Las demás condiciones para pertenecer al sindicato (pago de cuota, participación en las actividades, entre otros) y las situaciones en que se pierde la condición de miembros y los procedimientos para determinarlo.
Los organismos de dirección. La Asamblea y la junta directiva, sus atribuciones, número de trabajadores que la constituyen, periodicidad de sus reuniones, quienes las convocan, condiciones para la validez de sus resoluciones.
Los mecanismos de vigilancia y fiscalización como son los comisarios o la junta disciplinaria.
Forma de adquirir y administrar el patrimonio de la organización. Distribución de este en caso de disolución; entre otros aspectos importantes de reglamentar.
En algunos países, el Ministerio de Trabajo cuenta con modelos de estatutos de sindicatos que se les facilitan a los trabajadores interesados, pero también los promotores del sindicato pueden tomar como referencia los estatutos de una organización sindical similar a la que desean conformar y adecuarla de acuerdo a sus necesidades y características especiales.
En la asamblea constitutiva, además de aprobar los estatutos del sindicato, se elige la primera directiva, es decir las personas que integrarán el organismo de gobierno del sindicato y que ejecutan las decisiones emanadas de la asamblea.
La directiva puede tener la cantidad de integrantes que estime el sindicato y que se establece en los Estatutos. En algunos países, la ley establece que la directiva no debe tener menos de 3 miembros (caso República Dominicana), ni más de 11 (El Salvador), y se exige que la directiva esté integrada por lo menos por un presidente, un vicepresidente y un secretario, otros exigen que se integre un tesorero o secretario de finanzas y un fiscal o comisario, pero conforme a las disposiciones del convenio 87, el sindicato decide la cantidad de miembros que integran la directiva. En la práctica sindical, por lo general una directiva está compuesta por las siguientes secretarías:
Secretaría general Secretaría de organización
Secretaría de finanzas ó tesorería
Secretaría de reclamos y conflictos ó acción reivindicativa
Secretaría de educación o formación sindical
Secretaría de actas y correspondencias
Secretaría de la mujer ó de equidad de género Uno o dos vocales
En la asamblea constitutiva también se elige a los integrantes de los mecanismos de fiscalización y control, como son los comisarios o fiscales.
Si bien la Asamblea como órgano de máxima dirección del sindicato es la que tiene a cargo la elección de la directiva, los promotores del sindicato pueden preparar previo a la asamblea una propuesta donde se planteen posibles candidatos a los cargos mencionados tomando como base que sus condiciones respondan al perfil de los cargos señalados y tomando en cuenta su liderazgo y su disponibilidad para asumir los compromisos propios del cargo. La asamblea decidirá sobre la propuesta presentada sea de manera integral o por uno o más de sus integrantes.
Además, en la Asamblea Constitutiva, se puede tomar cualquiera otra resolución relacionada con: El programa de acción del sindicato, el presupuesto o sobre la federación o confederación a la cual se puede afiliar.
De la Asamblea Constitutiva se elabora acta por escrito, donde se hace constar, el lugar, la fecha, la hora, la cantidad de participantes, sus generales (nombre, apellidos, número de documento de identidad, algunos países exigen que se incluya la nacionalidad, por ejemplo, el caso de Guatemala) el desarrollo de los trabajos conforme la agenda elaborada, las decisiones adoptadas por ésta, de manera especial la aprobación de los estatutos, la designación de la junta directiva y cualquier otro dato que los interesados juzguen conveniente. El acta constitutiva debe ser firmada por los miembros fundadores y debe depositarse en el Ministerio o Secretaria de Trabajo para fines de registro.
Pasó 5
La obtención de la personería jurídica. La inscripción del sindicato en el registro oficial. Las organizaciones sindicales son instituciones de derecho privado con todas sus prerrogativas, facultad que se adquiere al ser registradas ante el Ministerio o Secretaria de Trabajo con lo que obtienen la personería jurídica y en consecuencia pueden: Negociar y firmar el convenio o contrato colectivo, firmar cualquier tipo de contrato, comprar, vender, actuar en justicia, representar a sus afiliados ante la empresa, instituciones y ante organismos bi y tripartitos.
La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio. (Art. 7, convenio 87 OIT).
Para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica, se debe presentar la solicitud por escrito directamente a la Dirección General de Trabajo del Ministerio o Secretaria de
Estado de Trabajo, acompañada la solicitud de tres originales certificados de los siguientes documentos:
a) Acta de Asamblea Constitutiva.
b) Estatutos
c) Relación de los miembros fundadores (también puede estar contenida en el acta). En ésta se incluyen: Nombres, número del documento de identidad, domicilio y en algunos países se exige que se establezca la nacionalidad.
Lo ideal es depositar la documentación para fines de registro lo más rápido posible, observando siempre que la misma esté conforme a los requerimientos mencionados para facilitar la concesión del registro por parte de las autoridades competentes.
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