sábado, 12 de octubre de 2019

Inicio del Sindicalismo en Colombia

Inicio del Sindicalismo en Colombia

Hasta los años ‘30

Se considera que las sociedades artesanales del siglo XIX son los más cercano a los antecedentes sindicales, las cuales se caracterizaron por constituirse como un conjunto que ejerció presión política llevando así al poder al liberalismo, partido del cual se decepcionaron al ver que su interés principal era entrar al mercado internacional que se encontraba dominado en ese momento por Inglaterra.       

Así, a mitad del siglo XIX aparecerían los primeros sindicatos y líderes sindicales. El desarrollo de la industria daba paso a un nuevo orden fundamentado en el capital, permitiendo así el nacimiento de grandes industrias y organizaciones nacionales y del exterior para la explotación del petróleo y la producción de banano. 

Años ’40 y ’50

Fundación de la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC) en el año 1946 precedida por la Ley 6 de 1945. Este movimiento tuvo gran influencia en Antioquia.
Para el mismo año de su fundación se posesiona como presidente Mariano Ospina Pérez, quien amplio la cobertura de la Ley 6 y así darle reconocimiento jurídico a la nueva central, la cual estaba operando ilegalmente, recibiendo su Personería Jurídica.

El 9 de abril de 1948, asesinaron a Gaitán, motivo por el cual se agudizo el descontento cuando la Confederación de Artesanos y Campesinos (CTC) llevo a cabo un paro general y las trabajadoras gaitanistas se unieron a él, sin embargo la huelga fracaso debido a que la CTC ya se encontraba muy débil. El pueblo apoyo la decisión del presidente de cancelar la personería jurídica de la federación.
Otras razones como las huelgas ilegales, fueron una excusa para que los empresarios rompieran con los sindicatos existentes, así que debían negociar pacíficamente, de no ser así, el gobierno les permitía a los patronos el exterminio de los mismos.

Sin embargo,  este proceso fue muy lento en el gobierno de Laureano Gómez y Gustavo Rojas Pinilla, el estado entorpecía las huelgas legales y se hacían fuera de esta se castigaban rápidamente y con violencia.

En 1957 la UTC participo en la huelga que termino por destituir el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla.


Los años ’60, ’70 y ‘80

El principal hecho de esta época es el Frente Nacional, empezó a germinarse en 1957 pero su inicio no fue sino hasta 1958, fue un acuerdo entre el partido Conservador y el partido Liberal para dividirse el poder a favor del desarrollo económico del país, bajo estos tres puntos:

1.    Ocuparían el mismo número de cargos.
2.    Alternar el periodo presidencial entre los dos partidos por dieciséis años.
3.    Acabar con el odio y la violencia entre los dos partidos.

Otro hecho importante es el surgimiento del Movimiento Obrero Independiente Revolucionario, el cual tenía como objetivo principal luchar por la liberación definitiva de las clases del  proletariado colombiano, crear el socialismo y ejecutar el comunismo.
Durante el Frente Nacional los trabajadores tuvieron uno de sus alcances más altos, ilustrados en la Huelga, la cual inicio su práctica oficialmente en 1958, el pionero de esta práctica fue Croydon del Pacifico, iniciaron suspendiendo jornadas laborales para luego hacer huelga de hambre con el propósito de tener un mayor impacto.

En 1959, se llevaron a cabo algunas huelgas del sector azucarero (Manuelita, Riopaila) quienes exigían mejores salarios; allí nació la Federación de Trabajadores del Valle (FEDETAV). Durante este mismo tiempo el sector bancario también se vio envuelto en las constantes huelgas; un par de años más tarde en la celebración del 1º de mayo las manifestaciones se caracterizaron por el apoyo a la Revolución Cubana.

En el año de 1977 más exactamente el 14 de septiembre, se lleva a cabo un paro con la intervención del Consejo Nacional Sindical el cual se creo el 20 de agosto del mismo año y que tenía el llamado “Pliego de las cuatro centrales obreras”, el cual contenía algunas exigencias como el incremento de los salarios, tierras para el campesinado, la jornada laboral de ocho horas y el subsidio de transporte, entre otros. Dicho paro fue considerado por el gobierno como ilegal, conllevando a un toque de queda cuya iniciativa fue dada por López Michelsen.

Entre 1978 y 1982, se realizaron esfuerzos dirigidos a la integración del sector sindical, uno de ellos fue el aumento de las luchas por parte de los trabajadores, como también el reconocimiento por parte de la UTC y la CTC de que la política debía hacer parte del movimiento sindical.



Los años ’90 y el inicio del nuevo siglo

El inicio de los sindicatos en nuestro país sin duda se dio por la necesidad que tenía la clase obrera de mejorar sus condiciones laborales.

Fue por medio de los sindicatos que la clase obrera logro tener otro papel frente a la economía y los cambios políticos del momento, pese a que muchas veces sean vistos como piedra en el zapato en el crecimiento y ganancia de los capitalistas, por ello son blanco de persecución y opresión.

El sindicalismo en Colombia sufre una crisis en los años ’90, justo cuando se da la caída del Muro de Berlín, y la iniciativa del gobierno Gaviria frente a una apertura económica.
Las cifras de violencia contra los líderes sindicales son alarmantes, y empaña el propósito de que estas organizaciones ocupen un papel protagónico en los procesos sociales y de transformación que busca el país. 

Disolución y liquidación de un Sindicato


Disolución y liquidación de un sindicato.

Casos de disolución.

Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se disuelve:


a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este

efecto;

b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros
de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes;

c) Por sentencia judicial, y

d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.


e) En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el artículo 52 de esta ley. (Art. 401 C.S.T)



Pardo (2014)


Pardo, R. (25 de 03 de 2014). La Historia del Trabajo en Colombia, Fundación de la Unión Sindical Obrera - USO. Obtenido de La Historia del Trabajo en Colombia, Fundación de la Unión Sindical Obrera - USO: https://www.youtube.com/watch?v=svUdSNFNGNk

Documentos y tramites para crear un Sindicato


Estatutos del sindicato

Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:

La denominación del sindicato y su domicilio.

Su objeto.
Condiciones de admisión.
Obligaciones y derechos de los asociados.
Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.

Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.

Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.

Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.

Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.

Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.

Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales; para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.

Normas para la liquidación del sindicato. (Art. 362 C.S.T.)

Registro del sindicato

Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector o el alcalde, a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente. (Art. 363 C.S.T.)

Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:


a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación

de su documento de identidad;

b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos
del ordinal anterior;

c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;

d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario
de la junta directiva;

e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad.

f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento
de identidad. (Art. 365 C.S.T.)


Tramite del registro

Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical.

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulará por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las correcciones necesarias.

En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma.

Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud formulada, la organización sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente.

Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes:



a) Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución Nacional, la ley o las [buenas costumbres];


b) Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley, y

c) [Cuando se trate de la inscripción de un nuevo sindicato de empresa, en una donde ya existiere organización de esta misma clase].


PAR.—El incumplimiento injustificado de los términos previstos en el presente artículo hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente. (Art. 366 C.S.T) Texto entre paréntesis declarado inexequible por la C.C. en sentencia C567 de 2000.

Libros en lo sindicatos:
Todo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito el acta de fundación y se haya posesionado la junta directiva provisional, por lo menos los siguientes libros: de afiliación; de actas de la asamblea general; de actas de la junta directiva; de inventarios y balances y de ingresos y egresos. Estos libros serán previamente registrados por el inspector del trabajo respectivo y foliados y rubricados por el mismo en cada una de sus páginas. (Art. 393 C.S.T)

Para tomas decisiones en un sindicato se requiere de la mitad más uno de los votos, y solo se tendrán en cuenta los votos de los afiliados presentes en la asamblea.

Los directivos de la empresa o los empleados de alto nivel que representen al empresario frente a los trabajadores, no podrán ser elegidos como miembros de la junta directiva.


Las cuotas que deban pagar los afiliados a un sindicato, pueden ser descontadas directamente del sueldo del afiliado, previa solicitud del sindicato a la empresa.